Protocolo del Estado
En el ámbito diplomático, el protocolo es el conjunto de reglas y formalidades que se realizan entre funcionarios o autoridades de los estados para garantizar la buena comunicación, favorecer las relaciones, negociaciones, convenios e intercambios entre las personas, dando una imagen de cortesía, seriedad, respeto y prestigio en los actos que se realicen en materia de política exterior.
La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado es el área responsable de regular y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial del Estado, así como del Ceremonial Regional en los actos oficiales que se realicen en el territorio nacional.
También está encargada de regular y supervisar el Ceremonial Diplomático aplicable a las misiones diplomáticas, organismos internacionales y misiones consulares acreditadas en el Perú y del Ceremonial del Servicio Diplomático de la República.
Es responsable, además, de formular la política vinculada al Régimen de Inmunidades y Privilegios referido a los diplomáticos extranjeros acreditados en el Perú y garantizar su correcta aplicación, conforme a los convenios internacionales aprobados por el Perú.
¿Qué es el Protocolo y el Ceremonial?
El ceremonial y protocolo trasciende las normas de urbanidad, de buenas maneras o de comportamiento social. Sin embargo, ambos, en su esencia, pretenden necesariamente lo mismo. Así, el ceremonial y protocolo velan por el respeto debido entre los integrantes de la sociedad internacional, en un marco de igualdad jurídica establecido en el tiempo a través de normas de cortesía, reglas consuetudinarias y tratados internacionales. Su campo de acción, inicialmente referido a las relaciones interestatales, se expandió progresivamente en forma paralela a la aparición de nuevos actores de la comunidad internacional y al desarrollo del proceso de globalización económica, política y cultural.
Existe consenso respecto a que el protocolo codifica las reglas que rigen las prerrogativas, privilegios, inmunidades y precedencias a que deben ser acreedores las personalidades que participan en las relaciones formales entre los estados. Mientras que, el ceremonial constituiría una serie o conjunto de formalidades que deben estar presentes en un acto público o solemne.
Dirección de Protocolo
El propósito principal del protocolo es facilitar la buena comunicación y las buenas relaciones.
En el ámbito diplomático, el protocolo es el conjunto de reglas y formalidades que se realizan entre funcionarios o autoridades de los estados para garantizar la buena comunicación, favorecer las relaciones, negociaciones, convenios e intercambios entre los países y las personas que los representan, dando una imagen de cortesía, seriedad, respeto y prestigio en los actos que se realicen en materia de política exterior.
En sentido amplio, el protocolo es el conjunto de conductas, reglas y normas sociales a conocer, respetar y cumplir, en un medio o contexto de interacción humana de carácter diplomático, oficial, internacional, social, laboral, académico, político, cultural, deportivo, policial y militar.
El protocolo diplomático articula un cuerpo metódico y sistemático de las reglas que rigen los privilegios, gracias y/o exenciones a que son acreedores las personalidades que representan a una dignidad, empleo o cargo y que intervienen en las relaciones formales entre los estados.
El ceremonial, por su parte, constituye una serie o conjunto de formalidades que deben estar presentes en un acto público o solemne.
Privilegios e Inmunidades
La concesión de privilegios e inmunidades a los enviados diplomáticos es una norma muy antigua del derecho internacional. La existencia oficial de enviados como representantes de los estados nación se remonta a la práctica de la Grecia antigua.
Entre los miembros de la Liga Anfictiónica, los embajadores se consideraban inviolables. También pueden encontrarse prácticas análogas en los estados de la antigua India o en el imperio romano. Esas prácticas, establecidas sobre una base consuetudinaria, se codificaron en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961. Los países que se adhirieron a la Convención creen que esas prácticas contribuyen al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social. Esta opinión se refleja en el tercer párrafo del preámbulo de la Convención de Viena.
Esos privilegios, inmunidades y exenciones diplomáticos, tal como se describe en la Convención, no se conceden en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los estados.
Es cierto que los diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor. Sin embargo, el Estado acreditante puede renunciar a esa inmunidad. Además, la inmunidad de jurisdicción de un diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
El Estado receptor puede declarar a su discreción a cualquier miembro del personal diplomático de una misión persona no grata (persona no aceptable). Esto puede hacerse en cualquier momento y no hay obligación de explicar tal decisión. Por lo general, en tales situaciones, el Estado acreditante retirará a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión.
Así pues, la Convención de Viena prevé medidas concretas que pueden adoptar tanto los estados acreditantes como los estados receptores en caso de uso indebido o abuso de los privilegios e inmunidades diplomáticas. En conjunto, los privilegios e inmunidades diplomáticas contribuyen eficazmente a facilitar las relaciones. (Fuente: Naciones Unidas, Dependencia de información al público)
La Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores es la responsable de administrar el régimen de privilegios e inmunidades que el gobierno peruano concede a las misiones diplomáticas, oficinas consulares, a los organismos y organizaciones internacionales, así como a sus funcionarios y dependientes familiares, (siempre que no sean nacionales ni residentes extranjeros) en virtud de los convenios internacionales vigentes sobre la materia:
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
- Convenios sede de Organismos Internacionales
- Decreto Supremo 0007, del 13 de julio de 1982 Reglamento de Privilegios e Inmunidades y otros dispositivos legales internos.
Ceremonial
El ceremonial constituye una serie o conjunto de formalidades que deben estar presentes en un acto público o solemne. Existen varios tipos de ceremonial.
Su campo de acción, inicialmente referido a las relaciones interestatales, se expandió progresivamente en forma paralela a la aparición de nuevos actores de la comunidad internacional y al desarrollo del proceso de globalización económica, política y cultural.
Ambos, protocolo diplomático y ceremonial, en su esencia, buscan lo mismo.
Ambos velan por el respeto debido entre los integrantes de la sociedad internacional, en un marco de igualdad jurídica establecido en el tiempo a través de normas de cortesía, reglas consuetudinarias y tratados internacionales.
Condecoraciones
Las condecoraciones son distinciones que se otorgan a personalidades tanto peruanas como extranjeras que brindaron importantes servicios a la nación.
- Orden "El Sol del Perú"
La Orden " El Sol del Perú" fue creada inicialmente con el nombre "Orden del Sol" por el General don José de San Martín", precursor de la independencia del Perú, mediante Decreto de fecha 8 de octubre de 1821 para premiar los servicios hechos a favor de la independencia, otorgándola en tres grados: fundadores, beneméritos y asociados. Sin embargo, fue suprimida en virtud de la ley de fecha 9 de marzo de 1825 debido a que las personas condecoradas las utilizaban como privilegio. Posteriormente fue restablecida por el Presidente Augusto B. Leguía en vísperas del primer centenario de la independencia, mediante Decreto de fecha 14 de abril de 1921, con la denominación de "El Sol del Perú". Actualmente, se rige primordialmente sobre la base de la ley de fecha 31 de agosto de 1923 y el reglamento de fecha 6 de setiembre de 1923, que han tenido algunas modificaciones a lo largo de los años. La Orden se otorga "tanto a premiar los servicios extraordinarios prestados a la patria por los peruanos, civiles y militares, como a enaltecer los merecimientos contraídos en su servicio por los extranjeros". Tiene los siguientes grados: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.
- Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos"
La Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos" fue creada por la Junta Militar del gobierno presidida por el general Zenon Noriega, mediante el Decreto Ley N° 11474 de fecha 18 de julio de 1950. Su reglamento fue aprobado por el Presidente Manuel A. Odría, por Decreto N°552 de fecha 6 de diciembre de 1951. La citada orden fue concebida con el objeto de otorgar un reconocimiento a las personas que se hayan distinguido, contribuyendo con su acción y su obra a acrecentar el prestigio de la Patria y a honrar a todos aquellos que le hubieran prestado útiles servicios en áreas como las artes, ciencias, industrias y comercio. Puede ser otorgada tanto a nacionales como a extranjeros. Tiene los siguientes grados: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.
- Orden "Al Mérito del Servicio Diplomático del Perú José Gregorio Paz Soldán"
La Orden "Al Mérito del Servicio Diplomático de la República del Perú José Gregorio Paz Soldán" fue creada mediante el D.S 050-2004-RE, el 1° de setiembre de 2007 para reconocer en forma objetiva las trayectorias profesionales destacadas de los funcionarios diplomáticos de la República, los ciudadanos nacionales que hayan realizado actos de especial relevancia y significación para el desarrollo institucional del Servicio Diplomático de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Esta orden fue denominada "Al Mérito del Servicio Diplomático del Perú José Gregorio Paz Soldán" como justo homenaje a la memoria de quien instituyó el Servicio Diplomático de la República del Perú. Tiene los siguientes grados: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.