Expedición de Pasaportes Electrónicos Diplomáticos y Especiales
I. Base Legal
Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto Supremo 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ley Nº 23274, señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático; la misma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 832, Ley Nº 29147 y Ley Nº 29375.
Decreto Supremo Nº 019-99-RE, aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto Supremo N° 130-2002-RE, Reglamento del Servicio Diplomático.
Decreto Supremo N° 048-2016-RE, que aprueba el Reglamento para la expedición de Pasaportes Electrónicos Diplomáticos y Especiales.
II. SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO O ESPECIAL
Memorándum u Oficio dirigido a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, solicitando la expedición de pasaporte electrónico diplomático o especial, indicado el motivo y fecha de viaje.
Adjuntar:
Formulario de solicitud de expedición de pasaporte electrónico diplomático o especial, absuelto y firmado por el titular.
Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
Copia de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial o su equivalente, de nombramiento o viaje al exterior, en misión oficial o comisión de servicio.
En el caso de las autoridades elegidas, copia de las credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
En el caso del Presidente y los vocales de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal de la Nación y fiscales supremos, copia de la Resolución de nombramiento expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura
En el caso de solicitud de expedición para cónyuges e hijos, cuando corresponda, adjuntar:
Formulario de solicitud de expedición de pasaporte electrónico diplomático o especial, absuelto y firmado por el titular.
Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la cónyuge y del hijo.
En caso de cónyuge extranjero, Carnet de Extranjería o Pasaporte vigente.
Copia simple del acta de nacimiento del hijo.
Copia simple del acta de matrimonio.
Cuando corresponda, en caso de hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando una profesión u oficio, la constancia de estudios.
Cuando corresponda, en caso de hijos mayores de 18 años que tengan una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, el certificado de discapacidad.
Formulario de Pasaporte Diplomático (titular)
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Formulario de Pasaporte Diplomático para dependientes
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* Caso de titulares de pasaportes diplomáticos que laboren en el exterior
Los titulares de pasaportes diplomáticos que se encuentren laborando en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones peruanas en el exterior, así como sus cónyuges e hijos, podrán solicitar un pasaporte electrónico diplomático, presentando a la Oficina Consular del Perú en el exterior donde se encuentre habilitado el sistema para la expedición de pasaportes electrónicos, los requisitos que correspondan, señalados anteriormente.
La Oficina Consular trasladará la solicitud a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, para su evaluación y autorización de captura de datos.
* Vigencia de pasaportes diplomáticos y especiales mecanizados
Es oportuno recordar que los pasaportes diplomáticos y especiales de lectura mecanizada son válidos hasta la fecha de su caducidad.
Por lo tanto, los titulares de pasaportes diplomáticos o especiales solo podrán solicitar pasaportes electrónicos, cuando no cuenten con uno vigente, haya sido robado o extraviado, o se encuentre deteriorado o no cuente con hojas útiles.
* Solicitud por pérdida, robo o deterioro
En caso de pérdida, robo, deterioro o falta de hojas útiles, el titular de un pasaporte diplomático o especial, podrá solicitar la expedición de uno nuevo, en tanto mantenga la condición por la que se le otorgó el pasaporte.
Para ello, deberá presentar los requisitos correspondientes, además de la denuncia policial, en caso de pérdida o robo, o la devolución del pasaporte en caso de deterioro o falta de hojas útiles.
III. PROCEDIMIENTO
Una vez recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección de Privilegios e Inmunidades comunicará a los titulares de pasaportes diplomáticos y especiales la fecha de captura de datos. En dicha fecha, deberán apersonarse a las instalaciones de la Cancillería, portando:
Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente.
En el caso de los menores de edad y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.
* Caso de titulares de pasaportes diplomáticos que laboren en el exterior
Los titulares de pasaportes diplomáticos que se encuentren laborando en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones peruanas en el exterior, así como sus cónyuges e hijos, podrán apersonarse a los consulados donde se presentó la solicitud, tan pronto la Dirección de Privilegios e Inmunidades autorice la captura de datos.
La fecha de captura de datos para dichos titulares, sus cónyuges e hijos, deberá ser coordinada con la Oficina Consular correspondiente.
IV. ENTREGA DEL PASAPORTE
La fecha de entrega del pasaporte electrónico diplomático y especial será comunicada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades o la Oficina Consular, según corresponda.
Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales personalizados serán entregados, sin excepción, únicamente al titular del pasaporte, previa verificación de identidad, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, contados desde la suscripción del consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados.
En el caso de entrega de pasaportes electrónicos diplomáticos en el exterior, a dicho plazo, deberá adicionarse el plazo del término de la distancia que implique el envío del pasaporte a los diferentes órganos del servicio exterior.
Para la entrega de los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales personalizados, deberán apersonarse a la Dirección de Privilegios e Inmunidades o a la Oficina Consular, según corresponda, portando:
Documento Nacional de Identidad (DNI)
En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente.
En el caso de los menores de edad y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.
V. CANCELACIÓN DEL PASAPORTE
La Dirección de Privilegios e Inmunidades cancelará la titularidad de un pasaporte electrónico diplomático o especial:
Cuando el titular pierde el derecho a usarlo por separación del cargo o función, levantamiento de la inmunidad parlamentaria o sentencia judicial condenatoria.
Cuando se pierdan las condiciones que le dio derecho a usar el pasaporte diplomático o especial.
Cuando se emita un pasaporte nuevo.
Por pérdida o robo.
Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte.
VI. DEVOLUCIÓN DE PASAPORTES
* Pasaportes Diplomáticos
Los titulares de pasaportes electrónicos diplomáticos que pierdan las condiciones que le dieron derecho a usar dicho pasaporte, están obligados a devolverlo, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la pérdida de dichas condiciones, a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, la que mantendrá la custodia de los mismos para su posterior eliminación.
* Pasaportes Especiales
Conforme lo dispone el artículo 10 del Decreto Supremo N°19-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los pasaportes electrónicos especiales expedidos para misiones específicas o comisión de servicio, serán retirados a sus titulares por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a su regreso al país y serán devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores para su archivo.
En caso que el titular cese funciones, deberá devolver de inmediato, el pasaporte electrónico especial al Ministerio de Relaciones Exteriores.
TRATADOS DE SUPRESIÓN DE VISAS